Micelio
Auto23 de julio de 2026

A-992 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 4 de junio de 2026 , proferido por el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali , Valle del Cauca , dentro del tr�mite de la acci�n de tutela presentada por Aurelina Quintero Silva contra el Instituto Geogr�fico Agust�n Codazzi (IGAC) -Direcci�n Territorial Valle-, la Alcald�a Municipal de Vijes y otros.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC- 5455 al Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali , Valle del Cauca , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali para que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia y de realizar un an�lisis a priori sobre la admisi�n de la demanda y la conformaci�n del contradictorio, con el objetivo de declarar su falta de competencia bajo el argumento de que la inclusi�n o modificaci�n de entidades demandadas altera tal competencia , de conformidad con la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes, Valle del Cauca, que cuando: (i) ejerza funciones administrativas de reparto, lo espec�fique dentro de la respectiva actuaci�n, siempre que en derecho le corresponda tal atribuci�n; (ii) le corresponda por reparto alg�n expediente de tutela y considere que no tiene competencia, por algunos de los factores avalados por la jurisprudencia constitucional (territorial, subjetivo o funcional), emita un Auto en el que se�ale las razones jur�dicas de tal situaci�n y se abstenga de tomar decisiones judiciales a trav�s de comunicaciones electr�nicas; y (iii) cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 por lo cual, est� en la obligaci�n de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, Valle del Cauca y al Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes, Valle del Cauca . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5455. Documento �01TutelaYAnexos.pdf� p.1. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente ICC-5455, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Ibid. [3] Ibid. pp. 10 � 11. [4] Ibid. p. 2. [5] Ibid. [6] Ibid. [7] Ibid. [8] Ibid. pp. 2 � 3. [9] Ibid. p. 3. [10] Ibid. [11] Ibid. [12] Ibid. pp. 3 � 4. [13] Ibid. p. 4. [14] Ibid. [15] Ibid. [16] Ibid. pp. 4 � 5. [17] Documento �02ActuacionesJ01PCCali.pdf� pp. 3 � 4. [18] Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdo No. 1472 de 2002. Art�culo 2. (�) En los lugares en donde no hubiere Oficina Judicial, oficina de apoyo, oficina de coordinaci�n administrativa y servicios judiciales u oficina de servicios, el reparto se har� por el juzgado de turno hasta tanto se establezca la correspondiente dependencia. [19] Documento �02ActuacionesJ01PCCali.pdf� p. 2 [20] Ibid. pp. 5 � 8. [21] Al respecto, vale la pena se�alar que la accionante hizo referencia a estas entidades como vinculadas en el encabezado del escrito de demanda. Documento �01TutelaYAnexos.pdf� p.1. [22] Documento �04AutoT137ConflcitoNegativoDeCompetencia.pdf� [23] En concreto, el despacho hizo referencia al Auto 057 de 2019. [24] Para lo pertinente, el despacho mencion� el Auto CSJ STP15264-2022. [25] Documento �Correo envio ICC 5455.pdf� [26] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [27] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [28] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [29] V�ase tambi�n Corte Constitucional, Auto 1112 de 2024. [30] Corte Constitucional, autos 184 de 2019, 151 de 2021, 1478, 1400 y 1112 de 2024, 664 de 2025, 1643 de 2025 y 456 de 2026, entre otros. [31] Corte Constitucional, autos 112 de 2006, 250 de 2018, 327 de 2018, 320 de 2019 y 1643 de 2025. [32] Vale la pena se�alar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Vijes no se�al�, de manera textual, que el conflicto fuera por el factor territorial o reglas de competencia. Solamente expuso los argumentos que, a su parecer, le imped�an asumir competencia. [33] Documento �01TutelaYAnexos.pdf� p.11. [34] Tal como consta en �Puntos de atenci�n al ciudadano�. Disponible en: https://www.igac.gov.co/el-igac/oficinas-de-atencion-al-ciudadano.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.